A la hora de realizar trámites administrativos, a menudo muy engorrosos y largos, mucha gente se pierde en el camino, sobre todo si la documentación va dirigida a un país extranjero. En el seno de la UE se están haciendo esfuerzos para elaborar formularios y documentos multilingües pero no en todos los países los aceptan.
Cuando hace falta presentar documentos oficiales, como por ejemplo expedientes académicos para ser homologados en otro país, documentos notariales de herencias, fallecimientos, partidas de nacimiento, fe de vida, contratos de compraventa, sentencias judiciales… se pedirá una #traducción #jurada junto con el documento original.
¿Qué es exactamente una traducción jurada?
A veces se habla de “traducción oficial”, que es lo mismo: una traducción realizada por un traductor jurado, nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC).
El traductor se presenta a un examen oficial de traducción en su combinación lingüística. Después de haber superado las pruebas correspondientes, recibe el nombramiento del MAEC y sus datos se registran en la Oficina de interpretación de lenguas del #MAEC. El traductor jurado recibe un carné oficial que le acredita como tal.
Desde ese momento el #traductor podrá realizar #traducciones juradas, que son documentos públicos, ya que un traductor jurado, al igual que un notario, da fe pública de la exactitud del contenido de un texto en una lengua distinta del texto original. Por lo tanto, el destinatario de la traducción tiene la certeza de que la traducción refleja totalmente el texto del documento original. Hasta la fecha, las traducciones juradas se entregan en papel y no en formato electrónico. Quién sabe cómo será en un futuro no muy lejano J
Las traducciones juradas llevan la firma y el sello del traductor, en el que aparece al menos su nombre y apellido, su número de registro en la Oficina de interpretación de lenguas del MAEC y su combinación lingüística. Si la traducción no lleva esta firma ni el sello del traductor jurado, no podemos hablar de una traducción jurada. Desgraciadamente, nos podemos encontrar con traducciones simples que llevan el sello de una oficina de traducción pero bajo ningún concepto son traducciones juradas.
Las traducciones realizadas por un traductor registrado en el MAEC son aceptadas y tramitadas en todo el territorio español sin más formalidades que cumplir. Cuando el documento vaya dirigido a una instancia oficial extranjera, como tribunales o determinadas autoridades públicas, en algunos países se pide que la firma del traductor esté legalizada. Los traductores de #ITSalamanca se encargan de este trámite cuando así se requiere.
¿Qué no hacemos los traductores jurados?
- No aplicamos #Apostillas de la Haya.
- No estampamos nuestro sello ni nuestra firma en traducciones realizadas por otros #traductores, ya que no tenemos ninguna garantía acerca de la veracidad y la calidad de la traducción.
- No traducimos lenguas para las que no estamos habilitados.
- No solemos desplazarnos a las sedes de las instancias públicas para realizar más trámites oficiales.
Las traducciones son necesarias para que nos entendamos por el mundo. Así ya lo entendía el Emperador Carlos V, nacido en Flandes, que gobernó el entonces mundo occidental y parte de Sudamérica. En 1527 fundó la Secretaría de Interpretación de Lenguas, la actual Oficina de Interpretación de Lenguas, donde los traductores jurados siguen siendo registrados con el fin de dar fe pública a sus traducciones.